Feliz Navidad 2011

Intervención de Antonio Perea en el programa “Líderes” de Gestiona Radio

El pasado 14 de octubre, Antonio Perea, Director y Fundador de la firma Perea & Asociados Abogados, intervino como contertulio en el programa “Líderes” de Gestiona Radio, hablando sobre emprendimiento.

Antonio Perea intervino como miembro de la Comisión Ejecutiva de AJE Madrid, en compañía de Alicia Alberola de la empresa LEADER MOBILE, asociada de AJE, y de Manuel Gandarias, emprendedor, empresario y creador del Master in Business Entrepreneurship.

Aquí os dejamos el audio del programa:

Gestiona Radio: Líderes (18 a 19h) (14/10/2011)

Gestiona Radio: Líderes (19 a 20h) (14/10/2011)

¡Entregar la casa al banco cancela la hipoteca, …o no!

Audiencia de Navarra

Desde el año 2008, España se ve inmersa en lo que se ha venido conociendo como crisis financiera, situación económica producida por una alta cantidad de impagos de hipotecas, entre otros, que trae consigo una serie de consecuencias, entre las cuales, destaca el hecho de que las viviendas de miles de personas se vean sujetas a procedimientos de ejecución hipotecaria.

Una de las causas de la crisis financiera ha sido la política llevada a cabo por las entidades financieras, basada en préstamos a tipo variable que fluctúan, lo cual, unido al hecho de que unos tipos de interés muy bajos, y unas condiciones muy laxas para la concesión de los préstamos hipotecarios, permitían el acceso al crédito a una gran parte de la población, que luego no ha podido hacer frente a los vencimientos mensuales.

Como consecuencia de dicho impagos, las entidades financieras han ejecutado las hipotecas para cobrarse las cantidades pendientes, y ante la falta de pago han adquirido en subasta los bienes hipotecados.

En un procedimiento de ejecución hipotecaria, y raíz de un recurso de apelación, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un Auto de fecha 17 de Diciembre de 2010, el cual ha originado al actual debate en los medios de comunicación y en ciertos sectores jurídicos sobre el sistema hipotecario español.

El origen de este procedimiento es la demanda de ejecución interpuesta por el Banco Bilbao Vizcaya, frente a dos particulares que concertaron un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 71.225,79 euros con esta entidad, y que tras no poder hacer frente a los pagos pactados vieron su vivienda sometida posteriormente a subasta. Esta al haberse declarado desierta, el inmueble fue adjudicado al banco por 42.895 euros.

Al no cubrir la adjudicación del bien el total de la deuda, el Banco solicita que se prosiga la ejecución por la cantidad pendiente, petición que fue denegada por un Juzgado de Primera Instancia de fecha 13 de Noviembre de 2009.

La Audiencia Provincial de Navarra confirma dicho Auto, sentenciando que la ejecución sólo ha de proseguir con respecto a las costas y liquidación de intereses pero no con respecto del principal, por entender que éste ha sido ya cubierto con la entrega del inmueble. De este modo, la Audiencia entiende que la valoración de la finca dada por el Banco en la escritura del préstamo y fijada en 75.900 euros, es suficiente para considerar cubierto el principal de la deuda reclamada que como ya dijimos era de 71.225,79 euros. Con este razonamiento, la Audiencia rechaza la posterior tasación que del inmueble llevó a cabo el Banco, que implicaba una disminución del valor de aquél, y con la que la Entidad justificaba la pérdida de valor la finca en el momento de la adjudicación.

La Audiencia expone como razones por las cuales se opone a dicha tasación, el hecho de que esa disminución del valor real del inmueble “se basa en alegaciones como que la realidad del mercado actual ha dado lugar a que no tuviera la finca el valor que en su momento se le adjudicó como tasación” y que la causa principal de ello es “la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias”.

Por ello, y con respecto a la alegación presentada por parte del Banco como base a su demanda y relativa a que, la petición de proseguir la ejecución, no constituye abuso de derecho puesto que la finca adjudicada no cubría la totalidad de la deuda, la Audiencia manifiesta que si bien es verdad que no lo constituye, “moralmente es rechazable” puesto que considera que el Banco intenta continuar con la ejecución basándose en un hecho en el que aunque no de manera directa, él mismo ha sido “protagonista”. Añade además, que “resulta especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que han suscitado una gran sensibilidad y levantado ampollas”.

El Auto ha tenido gran trascendencia mediática puesto que pone en duda la actual Ley Hipotecaria Española con respecto al contenido de la misma que permite que aquellas personas que aun habiendo perdido su vivienda en subasta tras no haber podido hacer frente a la hipoteca que tenían suscrita con el Banco, hayan de seguir pagando a éste la deuda pendiente. Y esto es así, porque la actual Ley Hipotecaria contempla no sólo la responsabilidad ilimitada del deudor con respecto al pago de la deuda, sino también la imposibilidad de liquidar el crédito mediante la entrega de su vivienda al Banco, siendo en este punto, donde dicho Auto adquiere su mayor relevancia, puesto que por primera vez un Auto en España admite que dicha entrega salde la deuda hipotecaria pendiente con una entidad financiera, y aunque no sienta jurisprudencia, abre un cauce judicial para todos aquellos particulares que se encuentren en situación similar.

Por ello, desde algunos sectores se pide que haya una reforma de la Ley Hipotecaría desde las Cortes Legislativas.

Tal regulación serviría de base para que casos como éste estuviesen amparados por la Ley, y no se dieran situaciones de contradicción de sentencias como recientemente ha ocurrido con respecto al Auto relatado anteriormente.

Y es que, días después de haberse dictado aquél, la propia Audiencia Provincial de Navarra estimó en su Auto de 28 de Enero de 2011 un recurso interpuesto por el mismo Banco Bilbao Vizcaya que revocaba a su vez un Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 2 de Estella, en el que al igual que en el relatado en párrafos anteriores, se impedía la continuación del procedimiento de ejecución por las cantidades reclamadas por el Banco por considerar que el mismo había ya logrado la satisfacción de su crédito mediante la cesión del remanente del bien. La Audiencia en este caso se aparta de la línea argumental seguida por el Auto del 17 de Diciembre de 2010, y considera que el beneficio obtenido por el Banco es fruto de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico con el objetivo de la realización de las garantías hipotecarias, por lo que entiende que “no puede estimarse que el acreedor sobrepasa los límites normales del ejercicio del derecho por el hecho de que no renuncie a resarcirse del total de su crédito y al propio tiempo trate de obtener del bien adjudicado ventajas económicas admisibles en el tráfico negocial”. De este modo, la Sala considera que el enriquecimiento injusto apreciado por la Juez no ha lugar en este caso, puesto que éste sólo puede entrar en juego en defecto de previsión normativa, sin que pueda la Juez apreciarlo personalmente en supuestos regulados por las normas. En relación a este punto, la Sala manifiesta lo siguiente: “es obvio y así lo ha reconocido siempre esta Sala que no se enriquece injustamente el que obra de acuerdo con la Ley…”

Del mismo modo estima que la Juez asumió en su Auto funciones reservadas al legislador, puesto que al fundamentar el mismo no acató la normativa española del sistema de garantía hipotecaria establecida tanto en el artículo 1911 el Código Civil, “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros” como en el artículo 579 de la LEC, “ si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falta y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”.

¿Qué os parece el debate surgido en torno al sistema hipotecario español y la figura de la dación en pago como modo de satisfacer la deuda?

PEREA & ASOCIADOS ABOGADOS ha defendido los intereses de los accionistas del Atlético de Madrid en el Recurso de Apelacion que anula la ampliación de capital de 2003

20110311 Señales de Humo – Marca

20110311 Señales de Humo – El Mundo

20110311 Señales de Humo – AS

Perea & Asociados Abogados, firma mercantil especializada en derecho deportivo, ha defendido los intereses de los accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, en el recurso de apelación tramitado ante la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya sentencia ha anulado la ampliación de capital aprobada en el año 2003.

El recurso fue defendido por el socio del despacho Antonio Perea Gala, abogado mercantilista con amplia experiencia en el área del derecho deportivo.

La Sentencia de fecha 4 de marzo de 2011 dictada por la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un grupo de accionistas del Atlético de Madrid, bajo la dirección letrada de Antonio Perea Gala, y declara nulos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de 27 de junio de 2003. Igualmente, desestima el recurso interpuesto por el Club Atlético de Madrid, SAD, en relación a las costas del procedimiento en primera instancia.

En aquella Junta General Extraordinaria se aprobó con el voto favorable de D. Jesús Gil y Gil y D. Enrique Cerezo Torres, una ampliación de capital por importe de 22.279.792,93 Euros, por compensación de créditos, mediante la emisión de 446.632 nuevas acciones ordinarias, así como otra ampliación de capital por aportaciones dinerarias por importe de 13.967.521,40 €, con la emisión de 280.000 nuevas acciones.
Esta sentencia supone que quedan anuladas las acciones emitidas como consecuencia de ambas ampliaciones de capital, y por lo tanto, el capital social de la entidad debe verse reducido la parte proporcional que representan dichas acciones.

Perea & Asociados abogados es una firma especializada en derecho empresarial. Entre sus áreas de práctica se encuentran Mercantil, Fiscal, Laboral, Procesal y Arbitraje, Derecho del Deportes, entre otras materias. Su filosofía de trabajo es el asesoramiento jurídico de calidad, compromiso, claridad y proximidad al cliente.

Presentación sobre Delitos Empresariales.


Después de haber celebrado el Desayuno Legal titulado “Delitos Empresariales: la responsabilidad del empresario“, ponemos a disposición de todos aquellos que lo deseen la presentación que se llevó a cabo.

En esta como en anteriores ediciones, hemos tenido aforo completo, esto seguramente es debido al interes que levanta este tema, teniendo en cuenta la situación económica que están atravesando multitud de nuestras pequeñas y medianas empresas, así como por la reciente reforma del Código Penal que ha introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las empresas.

Por el interés levantado, y por la múltiples solicitudes que hemos tenido, ponemos aquí la presentación para que pueda ser estudiada por todos aquellos que tengan interés y quieran conocer los delitos que se configuran en torno al mundo empresarial.

De todos modos, si alquien quiere el documento en formato pdf nos los puede solicitar a través de nuestra web http://www.perea-abogados.com/contacte.htm

 

DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.

La próxima edición de nuestros “Desayunos Legales” tendrá lugar el próximo  martes 16 de noviembre de 2010 con el título:

“DELITOS EMPRESARIALES: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO”

En estos tiempos de incertidumbre y tensiones en el ámbito de la empresa, es necesario conocer los límites entre la responsabilidad civil y la penal en el mundo de los negocios, así como las novedades que nos depara la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal.

HABLAREMOS SOBRE:

Delitos cometidos en el ámbito de la empresa

Delitos societarios – Delitos Económicos

Responsabilidad y consecuencias para el empresario

Responsabilidad Directivos – Responsabilidad Administradores

Novedades de la reforma del Código Penal.

Dirigido a: Empresarios y emprendedores, Administradores de empresas, Consejeros y Directivos.

Lugar: Oficinas Perea & Asociados Abogados

C/ Profesor Waksman, 3 – 2º B Madrid

Fecha y Hora: Martes, 16 de noviembre de 2010 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos soliciten su plaza llamando al teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Debido a que el aforo es limitado le confirmaremos la plaza unos días antes.

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Reportaje sobre Emprendedores en “Comando Actualidad”

Comando Actualidad

Ayer despues de una larga pero interesante reunión de Comisión Ejecutiva de AJE Madrid, tuve la ocasión de sentarme a ver la tele, y encontré un gran reportaje de Comando Actualidad (TVE 1), titulado “Tengo una idea”.

El reportaje es un fiel reflejo de la imagen que queremos transmitir desde AJE Madrid de lo que es un emprendedor, el emprendimiento, y sobre todo, el reemprendimiento de empresarios que debido a la crisis o por razones varias han sufrido una mala experiencia empresarial, y se levantan, haciendo del fracaso empresarial, VIRTUD.

Es necesario difundir este tipo de mensajes entre nuestro jóvenes y estudiantes. Para prender en ellos la llama del emprendimiento y abandonar ese objetivo tan común, como es ser funcionarios.

Ser emprendedor y/o empresario, no es cosa de “niños pijos de papa” como estamos acostumbrados a ver, sobre todo en determinados medios de comunicación, que continuamente están demonizando la figura del empresario.

Una Casa de huéspedes, un nuevo concepto del Trapero de toda la vida, un Inventor, una nueva marca de Zapatillas con olor,y un Portal especializado en el mundo del fútbol.

Estos son los negocios que se presentan en el reportaje. Y sorprende que haya sido tratado desde un punto de vista humano, con naturalidad, destacando la cultura del esfuerzo, del sacrificio, del trabajo, el apoyo de la familia y el compromiso de esta con el proyecto.

Mensajes como este valen más que mil campañas políticas, Planes E, etc,…; para ser conscientes que de la crisis se puede salir. Y se puede salir con ingenio, esfuerzo, dedicación, y sobre todo, TRABAJO.

Enhorabuena por el reportaje. Gracias.

A vueltas con la Asamblea de Socios Compromisarios del FC Barcelona

Foto: EFE

Hemos tenido ocasión de leer en diversos medios de comunicación, que el pasado sábado 16 de octubre, se celebró Asamblea de Compromisarios del FC Barcelona.
En dicha Asamblea se presentó un informe de Auditoria de la entidad a fecha determinada, conocido como “Due Diligence”. En este blog no vamos a analizar el contenido de dicho informe , o más bien, la información publicada sobre dicho informe, ya que este no ha sido desvelado, ni siquiera a los socios compromisarios del FC Barcelona, al fin y al cabo, los dueños de la Institución, por que no es nuestro cometido. Es como si en la Junta General de Accionistas de una empresa no se facilita a los accionistas información transcendental sobre la situación financiera de la sociedad, es decir, de su inversión.
Pues bien, en dicha Asamblea, y como consecuencia de la “Due Diligence”, se aprobó por los socios compromisarios el ejercicio de la Acción Social de Responsabilidad de los Administradores.

Pero, ¿qué es eso de la Acción Social de Responsabilidad de los Administradores?

La acción de responsabilidad contra los administradores tiene carácter de acción social, en cuanto que está dirigida a la protección y defensa del patrimonio o de los intereses sociales en general, mediante el resarcimiento del daño causado.

Cuando se ejercite esta acción será la sociedad la que cobre la indemnización, en el supuesto de que se estime la demanda, con independencia de que socios o terceros hayan podido sufrir daños indirectos.

El art. 238 del  RD Leg. 1/2010, de 2 de julio, sobre aprobación del texto refundido de la Ley de Sociedad de Capital, establece que:“ 1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado a solicitud de cualquier socio aunque no conste en el orden del día. Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la ordinaria para la adopción de este acuerdo.”

Por eso, debe ser debatida y aprobada en Junta General, aunque no conste en el orden del día. Y podrá ser aprobada por mayoría de los socios asistentes, sin que pueda ser limitado este derecho en los estatutos mediante el establecimiento de una mayoría reforzada.  La Junta General «podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5% del capital social» suscrito. La minoría dispone, así, de un derecho de veto a la renuncia de la acción o a la transacción después de que haya sido iniciado el proceso.

El ejercicio de la Acción Social de Responsabilidad de los Administradores, este se adecuará a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se seguirán los cauces previstos para el procedimiento verbal u ordinario que corresponda de acuerdo con la indemnización solicitada, es decir, si la cuantía del pleito supera los 3.000,00 € el procedimiento que corresponde es el Juicio Ordinario.

 

Un nuevo curso económico

Retomo la actividad de este blog con el inicio del nuevo curso económico, el cual se presenta apasionante por los acontencimientos que se avecinan en nuestro entorno económico y político.
Muchos han sido los cambios que hemos vivido en el despacho durante estos ultimos seis meses.
A principios de año nos trasladamos a una nueva sede. Manteniéndonos en la zona económica y financiera de Madrid, junto al Paseo de la Castellana y el Ministerio de Económía.
Despues acometimos un rediseño de nuestra página web, con el fin de modernizarla y hacerla mas atractiva para nuestros clientes y visitantes. En ella se siguen manteniendo dos zonas claramente diferenciadas, por un lado el area de empresa y por otro lado el area de deporte. Potenciándose de esa manera los servicios especializados en derecho del deporte, asesoramiento a deportistas, a clubes y sociedades anónimas deportivas, a Federaciones,…
En lo personal asumí el reto a principios de año de Presidir el Club Deportivo Loeches, con el fin de dotar a la entidad de una gestión profesional de toda su organización. El Club se compone de varias secciones: futbol, futbol-sala, baloncesto, voleibol, …, ademas de ser una gran familia con más de 50 trabajadores y más de 500 socios.
Pero no todo quedó ahí, en abril decidí apoyar y participar en la candidatura de Alvaro Cuesta a la Presidencia de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Madrid, que resultó vencedora en el proceso electoral llevado a cabo. Y actualmente participo como invitado en la Comisión Ejecutiva de la Asociación, desarrollando sendos programas, uno dirigido al acercamiento de la Asociacion al mundo del deporte, y otro de expansión territorial por la Comunidad de Madrid. Es un reto apasionante.
Además de todo esto, tenemos por delante la perspectiva de varios proyectos que si finalmente fructifican, convertirán el curso 2010-11 en un año interesante.

Reportaje en el Diario Marca

foto marca

El pasado día 17 de septiembre, tuvo lugar una reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Asociación Señales de Humo, en las oficinas de nuestra firma.

Debido a la situación de crisis social, deportiva y económica por la que esta pasando la entidad Club Atlético de Madrid, SAD, se realizó una entrevista por parte de periodistas del Diario Marca a los miembros de la Junta Directiva, los cuales expusieron su opinión al respecto, y se pronunciaron sobre el presente y el futuro de la entidad.

Desde Perea & Asociados venimos asesorando legalmente y defendiendo tanto los intereses de la Asociación, como de accionistas del Club Atlético de Madrid, SAD, integrados en la misma, tanto en asuntos relacionados con la fiscalización de los administradores del club, como defendiendo a la Asociación y su Junta Directiva de los procedimientos interpuesto por los consejeros del Club Atlético de Madrid, SAD.

Aquí os dejamos el documento publicado en el Diario Marca el día 17 de septiembre pasado.

Entrevista Señales de Humo: entrevista marca 17_09_2009

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